¿cómo mandar un burofax a una empresa?

¿cómo mandar un burofax a una empresa?

¿cómo mandar un burofax a una empresa?

Burofax españa

No es infrecuente que las empresas necesiten una forma de obtener una prueba fiable de las notificaciones. En el caso de España los servicios más utilizados para ese tipo de fiabilidad son las cartas certificadas o el ‘burofax’, pero ambos son servicios de muy alto coste y con procesos administrativos que consumen mucho tiempo.

El SMS certificado a través del correo electrónico, facilita la automatización de los procesos de envío masivo ya que se puede configurar con su servidor de correo electrónico sin necesidad de utilizar ninguna API o integración compleja, simplemente las reglas de correo electrónico que su servidor o infraestructura le proporciona y a las que está acostumbrado.

En estos tiempos, de disrupción del trabajo a distancia y de aceleración en el proceso de transformación digital de las empresas, nos encanta ayudar con esta herramienta a reducir costes y tiempos en todos estos procesos de notificación masiva, erradicando además el uso del papel y colaborando con la sostenibilidad.

Burofax wiki

Enviamos un burofax a un deudor para reclamar la cantidad adeudada, se trata de una especie de carta certificada por ley, que se entrega a través del servicio postal (Correos) en menos de 24 horas. Este burofax tiene una efectividad, según nuestras estadísticas, del 90% y se considera la forma más rápida, fácil y barata de recuperar una deuda.

Existe otra forma de reclamar en el Juzgado y puede ser el Juicio Verbal, si la cantidad no supera los 6.000 euros o el Juicio Ordinario si supera esa cantidad. Estos dos procedimientos son más caros y suponen una pérdida de tiempo para los clientes.

Messi burofax

La comunicación electrónica a través del correo electrónico es la forma de comunicación más común hoy en día entre las empresas. Es un hecho que toda empresa envía diariamente un elevado número de correos electrónicos con información relativa a clientes, proveedores y empleados.

En algunas ocasiones, como remitentes nos interesa poder comprobar si la otra parte ha recibido y leído el contenido del correo electrónico. Y para ello, necesitaremos utilizar el correo electrónico registrado, que es la prueba electrónica que permite demostrar que el destinatario del correo lo ha recibido y leído, aunque lo niegue.

El envío de contratos, facturas, presupuestos, solicitudes de pago, etc. es habitual a través del correo electrónico entre los profesionales. Por ello, contar con un sistema seguro que valide la comunicación es cada vez más necesario para cualquier empresa.

En cualquier juzgado se pueden adjuntar, junto a la demanda, correos electrónicos en formato digital (CD, DVD, USB) con su transcripción en papel. Estos serán considerados documentos privados y serán valorados junto con el resto de pruebas aportadas.

El problema es que estos correos electrónicos en formato digital pueden ser impugnados por la parte contraria debatiendo su autenticidad. Es perfectamente posible generar digitalmente una supuesta comunicación electrónica e imprimirla para acreditar su supuesta autenticidad.

Barcelona

Si el deudor responde a esta carta, su abogado podría negociar la devolución para evitar ir al Juzgado. Siempre es mejor resolver este tipo de casos fuera del Juzgado porque le ahorrará tiempo y dinero.

Este tipo de acción es para recuperar deudas monetarias por facturas que no han sido pagadas (u otro tipo de documento comercial emitido normalmente por el acreedor como un telegrama, un telefax o una nota de envío); también cuando hay una deuda que puede ser probada con documentos firmados o sellados por el deudor.

Una vez admitida la demanda, el Juzgado notificará al deudor y le dará un plazo de 20 días hábiles para que pague o comparezca ante el Juzgado exponiendo las razones por las que no paga. Si el deudor no paga o no comparece, el acreedor podrá solicitar el título ejecutivo.

Si el deudor se presenta en el Juzgado y se opone a la reclamación, el Juez cambiará el tipo de asunto a Juicio Verbal si la deuda es inferior a 6.000 euros o a Juicio Ordinario si la deuda es superior a 6.000 euros.

Acerca del autor

Josue Llorente

Soy Josue Llorente, tengo 25 años y soy licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en medios tradicionales y digitales. Me apasiona el periodismo en esta nueva era y su evolución en el medio digital.

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