¿cuál es el documento de aceptacion de herencia?

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1. ¿Hasta qué punto podría inscribirse el Certificado en el Registro de la Propiedad? ¿Es suficiente este Certificado para la inscripción de la propiedad (u otros derechos reales) a nombre de los herederos (o legatarios)? En caso contrario, ¿qué otros documentos adicionales o requisitos complementarios serían necesarios?

Ciertamente no tenemos aún ninguna experiencia ni práctica sobre este Certificado, sin embargo, en la medida en que el Reglamento (UE) 650/2012 establece que el Certificado conlleva los mismos efectos (y objetivos) que los certificados nacionales, teniendo en cuenta dichos efectos iguales, podríamos llegar a las siguientes conclusiones.

En primer lugar: la certificación por sí misma no puede bastar normalmente para la inscripción de la transmisión en el derecho español ni para los herederos ni para los legatarios. Se considera que será necesaria una escritura formal de partición (o documento de distribución de la herencia)[1].

Sin embargo, se puede exigir una inscripción provisional (caveat) mediante el certificado por parte del heredero para publicar su derecho frente a terceros de buena fe adquisitiva[2]. Las salvedades de los derechos pueden ser solicitadas por los herederos en relación con los derechos sucesorios si no ha habido una transmisión concreta de bienes particulares o indivisos (artículo 42. Ley Hipotecaria).

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La declaración sobre la aceptación simple de la herencia o con beneficio de inventario o sobre el rechazo de la herencia puede presentarse ante el notario o el tribunal de distrito en cuya circunscripción se encuentre el lugar de residencia o estancia de la persona que presenta la declaración. El notario o el tribunal enviarán inmediatamente una declaración, junto con los anexos, al tribunal de la herencia.

La persona que tenga un testamento está obligada a presentarlo al tribunal de sucesiones cuando tenga conocimiento del fallecimiento del testador, salvo que lo haya presentado ante un notario. Quien eluda injustificadamente esta obligación será responsable de los daños y perjuicios derivados de la misma. Además, el tribunal de sucesiones podrá imponer una multa al solicitante.

Para determinar si existe un testamento y dónde se encuentra, el tribunal de sucesiones puede ordenar una declaración al respecto, utilizando el procedimiento adecuado previsto para la divulgación de los elementos de la herencia.

El tribunal, tras oír a la persona en la que, según la información obtenida, se encuentra el testamento, emitirá una orden de oficio para que presente su testamento en el plazo establecido. Contra la decisión del tribunal relativa a la presentación del testamento podrá interponerse un recurso.

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Aceptación pura y dura; sólo se recomienda en aquellos casos en los que existe una certeza absoluta de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes que componen la herencia. En caso contrario, el heredero tendría que responder con sus propios bienes de las deudas de la herencia

Aceptación a beneficio de inventario; es aconsejable en aquellos casos en los que exista duda sobre si las deudas del fallecido superan o no el importe de los bienes que componen la herencia. En este caso, el heredero sólo respondería de las deudas hereditarias hasta donde alcance el valor de los bienes recibidos por el mismo.

No obstante, cabe mencionar que cualquier persona que pueda afectar a la aceptación o repudiación de la herencia podrá exigir notarialmente que el llamado a la herencia acepte o repudie. El llamado tendrá un plazo de 30 días para aceptar, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Si en ese plazo no manifiesta su voluntad, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.

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Acerca del autor

Josue Llorente

Soy Josue Llorente, tengo 25 años y soy licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en medios tradicionales y digitales. Me apasiona el periodismo en esta nueva era y su evolución en el medio digital.

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