¿cuándo prescribe el delito de usurpación?
Usurpación de la autoridad ley filipina
El Código Penal Revisado contiene las leyes penales generales de Filipinas. Se promulgó por primera vez en 1930 y sigue en vigor hoy en día, a pesar de varias enmiendas. No constituye un compendio exhaustivo de todas las leyes penales filipinas. El propio Código Penal Revisado se promulgó como Ley nº 3815, y algunas leyes penales filipinas se han promulgado al margen del Código Penal Revisado como leyes de la República independientes.
El Código Penal Revisado sustituyó al Código Penal español de 1870, que estuvo en vigor en Filipinas (entonces colonia del Imperio español hasta 1898) desde 1886 hasta 1930, tras un intento fallido de implantación en 1877. El nuevo Código fue redactado por un comité creado en 1927 y dirigido por el juez Anacleto Díaz, que más tarde formaría parte del Tribunal Supremo. En lugar de llevar a cabo una codificación total de todas las leyes penales de Filipinas, el comité revisó el antiguo Código Penal e incluyó todas las demás leyes penales sólo en la medida en que estuvieran relacionadas con el Código Penal.
El Código Penal revisado penaliza toda una clase de actos que son generalmente aceptados como criminales, como quitar una vida ya sea por asesinato u homicidio, violación, robo y hurto, y traición. El Código también penaliza otros actos que se consideran delictivos en Filipinas, como el adulterio, el concubinato y el aborto. Define expresamente los elementos que comprende cada delito, y la existencia de todos estos elementos ha de probarse más allá de toda duda razonable para conseguir la condena.
Artículo 177 del código penal revisado
2. Fletcher v. Peck, 10 U. S. (6 Cr. ) 87 (1810). Una ley de Georgia que anulaba la cesión de tierras públicas autorizada por una promulgación anterior violaba la Cláusula de Contratos (Art. I, § 10) de la Constitución.
Aunque posteriormente se citó como un caso de la Cláusula de Contratos (Piqua Branch Bank v. Knoop, 57 U. S. (16 How. ) 369, 389 (1853)), el Tribunal en la presente decisión, sin referirse a la Cláusula de Contratos (Art. I, § 10), anuló, por ser contrarias a los principios de la justicia natural, dos leyes de Virginia que pretendían despojar a la Iglesia Episcopal del título de propiedad «adquirido bajo la fe de leyes anteriores».
Una ley de insolvencia de Luisiana no tenía efecto extraterritorial y, aunque fue adoptada en 1808, su invocación para liberar a un deudor de una obligación contraída por él en 1811, mientras era residente de Carolina del Sur, infringía la Cláusula de Contratos (Art. I, § 10).
En virtud del principio de la supremacía nacional (Art. VI), que inmuniza a los instrumentos del Gobierno Federal de los impuestos estatales, se consideró inconstitucional una ley de Maryland que imponía un impuesto sobre los billetes emitidos por una sucursal del Banco de los Estados Unidos.
Ejemplo de usurpación de autoridad
52.(1) La Constitución de Canadá es la ley suprema de Canadá, y cualquier ley que sea incompatible con las disposiciones de la Constitución carece, en la medida de la incompatibilidad, de fuerza o efecto.
La Constitución contiene tres disposiciones que se invocan para proporcionar un recurso adecuado a las conclusiones de incoherencia con la Carta: el artículo 52(1) de la Ley de la Constitución de 1982 establece que una ley que es incompatible con la Constitución es, en la medida de la incoherencia, de ninguna fuerza o efecto; el artículo 24(1) proporciona recursos contra la acción gubernamental inconstitucional; y el artículo 24(2) establece la exclusión de las pruebas obtenidas en violación de la Carta.
La Carta de Derechos de Canadá no incluye una disposición idéntica, aunque la sección 2 es algo análoga. Pueden encontrarse disposiciones similares en los siguientes instrumentos internacionales vinculantes para Canadá: el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 2(1)c) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 2(f) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y el artículo 4(1)b) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Usurpación de autoridad código penal revisado
Código Penal – PENPART 2. DE PROCEDIMIENTO PENAL [681 – 1620] ( Parte 2 promulgada en 1872. ) TÍTULO 3. DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PENAL [777 – 883] ( Encabezamiento del Título 3 modificado por Stats. 1951, Ch. 1674. ) CAPÍTULO 2. Tiempo de inicio de las acciones penales [799 – 805] ( Capítulo 2 derogado y añadido por Stats. 1984, Cap. 1270, Sec. 2. ) 803. (a) Salvo lo dispuesto en esta sección, un plazo de prescripción prescrito en este capítulo no se suspende ni se amplía por ningún motivo. (b) El tiempo durante el cual el enjuiciamiento de la misma persona por la misma conducta está pendiente en un tribunal de este estado no forma parte de un plazo de prescripción prescrito en este capítulo. (c) Un plazo de prescripción prescrito en este capítulo no comienza a correr hasta el descubrimiento de un delito descrito en esta subdivisión. Esta subdivisión se aplica a un delito que se castiga con prisión en la prisión estatal o encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, un elemento material del cual es el fraude o