¿dónde veo mi número de expediente de extranjería?
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Índice de expedientes de extranjeros que se encuentra en la Oficina Regional de los Archivos Nacionales en Kansas City, Missouri. En virtud de la Ley de Registro de Extranjeros de 1940, los inmigrantes que se encontraban en los Estados Unidos debían registrarse y tomarse las huellas dactilares. El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) -actualmente el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)- se basó en el formulario de registro de extranjeros de 1940 (AR-2) para crear archivos de casos de extranjeros a partir de 1944. Los inmigrantes registrados en estos expedientes proceden de todo Estados Unidos. Algunos expedientes de extranjeros que viven en los distritos de inmigración de Guam; Honolulu, Hawái; Reno, Nevada; y San Francisco, California, se encuentran en la Oficina Regional de los Archivos Nacionales de San Bruno, California, y pueden no estar incluidos en este índice. El número de registro de afiliación se refiere al número de registro de extranjeros. Para obtener información adicional sobre los archivos de casos de extranjeros, haga clic en el siguiente enlace para el NAID 4488912.
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Sólo un médico del panel puede determinar cuáles de las vacunas enumeradas son médicamente apropiadas para usted, teniendo en cuenta su edad, su historial médico y su condición médica actual y la disponibilidad en el país. Cualquier pregunta relacionada con el examen médico debe dirigirse al médico del panel una vez que se le haya programado una cita. Para obtener información más detallada, visite los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, Instrucciones técnicas del médico del panel para la vacunación.
La Unidad de Visados de Inmigrantes de la Embajada de Estados Unidos en Estocolmo ha reanudado los servicios de visados de inmigrantes. La Unidad de Visados de Inmigrantes seguirá dando prioridad a los familiares directos de ciudadanos estadounidenses, incluidos los cónyuges e hijos menores, así como a los prometidos de ciudadanos estadounidenses, y a determinadas solicitudes de Visados Especiales de Inmigrantes, de acuerdo con la guía de reanudación gradual de los servicios de visados.
Aunque la Unidad de Visados de Inmigrantes pretende tramitar los casos tan pronto como sea posible, existen importantes retrasos que han provocado un aumento significativo de los tiempos de espera. Le rogamos que nos ayude a conservar nuestros limitados recursos. Si su caso está todavía en el Centro Nacional de Visados, no envíe un correo electrónico a la Embajada solicitando información actualizada, ya que la Unidad de Visados de Inmigrantes no puede responder a preguntas sobre cuándo se programará su caso para una entrevista.
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Creados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) a partir de abril de 1944, los expedientes A contienen todos los registros de cualquier caso activo de un extranjero aún no naturalizado a su paso por el proceso de inmigración e inspección de Estados Unidos. También puede crearse un expediente A sin que el extranjero haya realizado ninguna acción; por ejemplo, si el INS inició una acción de aplicación de la ley contra el extranjero o que lo involucra.
Es necesario concertar una cita para ver los expedientes A. Los investigadores deben presentar una solicitud por escrito con al menos tres días hábiles de antelación a la cita deseada. Las solicitudes por escrito deben incluir toda la información requerida para las solicitudes de registros, tal y como se ha indicado anteriormente.
Además de hacer copias utilizando nuestra fotocopiadora de autoservicio, los investigadores también pueden hacer imágenes digitales de los registros utilizando sus propias cámaras y equipos de escaneo siguiendo las directrices del NARA.
El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) comenzó a otorgar a los extranjeros un número de Registro de Extranjero en 1940, y el 1 de abril de 1944, comenzó a utilizar este número para crear archivos de casos individuales, llamados Archivos de Extranjeros o Archivos A.
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En este apartado se analizan los factores de elegibilidad propios de un extranjero, definido reglamentariamente en la Ley de Inmigración y Nacionalidad como «cualquier persona que no sea ciudadano o nacional de los Estados Unidos». Las solicitudes de los extranjeros deben ser examinadas para determinar el estatus durante el periodo base de la solicitud, así como el estatus actual mientras se reclaman los beneficios. Ambos periodos de tiempo se analizan en este capítulo.
U. La política de inmigración de EE.UU. comenzó originalmente en 1639, cuando las colonias actuaron para restringir la inmigración de delincuentes y mendigos enviados por los tribunales ingleses. Cada estado actuó de forma independiente en materia de inmigración hasta 1875, cuando el Tribunal Supremo de EE.UU. sostuvo que Estados Unidos, y no los estados individuales, controlaba el poder de limitar la inmigración.
Definición de «ciudadano»: Para entender el periodo base y las determinaciones del estatus actual, primero es necesario examinar exactamente de quién y de qué estamos hablando. Dado que «extranjero» se define en términos de una persona que no es ciudadana, esta sección se centra principalmente en lo que es un «ciudadano».