¿quién puede anular los actos administrativos?

¿quién puede anular los actos administrativos?

¿quién puede anular los actos administrativos?

Revisión judicial de la acción administrativa pdf

Hasta bien entrado el siglo XIX las responsabilidades del Estado eran escasas y clásicas el mantenimiento del orden público, la dirección de los asuntos exteriores y la disposición de las fuerzas armadas. Hoy en día es muy diferente. En aras de proteger al público y regular la economía, el Estado interviene en un grado muy considerable en la vida de sus ciudadanos. La ley prevé controles de precios, prácticas restrictivas y planificación. Ciertos tipos de negocios, como la banca, las agencias de empleo y los mercados de ganado, no pueden llevarse a cabo sin una licencia; y esa licencia puede estar sujeta a las condiciones que la autoridad encargada de concederla considere oportunas. Existe una variedad de subvenciones discrecionales, sobre todo en el ámbito del desarrollo industrial, así como una amplia gama de prestaciones en los ámbitos de la sanidad, la asistencia social, la educación y el despido.

La administración de estos controles y servicios pone en contacto a muchas personas e instituciones con los organismos administrativos y, naturalmente, constituye una fuente fértil de reclamaciones. Los tribunales no podrían ocuparse de muchas de ellas, ya que no es su función conocer de los recursos contra las decisiones de los organismos administrativos. Sin embargo, es tarea de los tribunales garantizar que las acciones y decisiones administrativas se tomen de acuerdo con la ley.

Artículo 263 tfeu locus standi

Capítulo J-3Ley relativa a la justicia administrativaJUSTICIA ADMINISTRATIVA12Diciembre 16 199609Septiembre 24 19971. La presente ley tiene por objeto afirmar la especificidad de la justicia administrativa, garantizar su calidad, rapidez y accesibilidad y salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos.La presente ley establece las normas generales de procedimiento aplicables a las decisiones individuales adoptadas con respecto a un ciudadano. Dichas normas de procedimiento difieren según se trate de una decisión tomada en el ejercicio de una función administrativa o jurisdiccional, y se complementan, si es necesario, con normas especiales establecidas por la ley o bajo su autoridad.Esta ley también instituye el Tribunal Administrativo de Québec y el Consejo de la justicia administrativa.

1996, c. 54, s. 1.TÍTULO I NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS DECISIONES INDIVIDUALES TOMADAS EN RELACIÓN CON UN CIUDADANOCAPÍTULO NORMAS ESPECÍFICAS A LAS DECISIONES TOMADAS EN EL EJERCICIO DE UNA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA2. Los procedimientos que conduzcan a la adopción de una decisión individual por parte de la Administración, de acuerdo con las normas prescritas por la ley, en relación con un ciudadano, se desarrollarán respetando el deber de lealtad.

Motivos de revisión judicial en el derecho administrativo

En el siglo XXI, las entidades administrativas desempeñan diversas funciones, hasta el punto de que el proceso administrativo traspasa los límites tradicionales de la clasificación y combina en uno solo los poderes ejercidos por todos los órganos, es decir, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Es evidente que una gran variedad de actividades entran en la esfera de la «acción administrativa» y que incluso la autoridad administrativa no se limita a los tribunales y órganos legislativos del país. Las funciones residuales de los órganos administrativos pueden a su vez participar de la calidad legislativa o judicial[i] La consideración que se plantea es si la función realizada por las autoridades ejecutivas es de naturaleza puramente administrativa, cuasi judicial o cuasi legislativa, ya que no existe una prueba precisa o científica para distinguir una de otra.

La clasificación es esencial e inevitable ya que de ella se derivan muchas consecuencias, por ejemplo, si una autoridad ejecutiva ejerce funciones judiciales o cuasi judiciales debe confirmar con los principios de justicia natural o susceptibles de certiorari o prohibición[ii] pero si se trata de una función administrativa, legislativa o cuasi legislativa, no es así[iii] Por lo tanto, es imperativo determinar qué tipo de función realiza la autoridad administrativa.

Artículo 263 tfeu resumen

Artículo 1La presente ley se promulga para garantizar que todos los actos administrativos se lleven a cabo de acuerdo con un proceso justo, abierto y democrático, basado en el principio de la administración por la ley, a fin de proteger los derechos e intereses del pueblo, aumentar la eficiencia administrativa y fomentar la confianza del pueblo en la administración.

Artículo 3 Salvo que la ley prescriba otra cosa, todas las autoridades administrativas seguirán el procedimiento aquí previsto en la realización de actos administrativos. El procedimiento previsto en esta ley no es aplicable a los actos administrativos realizados por cualquiera de las siguientes organizaciones:1. Órganos representativos del pueblo a varios niveles;2. Autoridades judiciales; y3. El procedimiento previsto en la presente ley no es aplicable a los siguientes asuntos:1. Actos relacionados con asuntos diplomáticos, militares y de salvaguardia de la seguridad nacional;2. Actos relacionados con los permisos de salida y entrada de extranjeros, el reconocimiento de los refugiados y la naturalización;3. Procedimientos de investigación penal;4. Medidas adoptadas por las instituciones penitenciarias y otras casas de custodia para lograr los fines de la custodia;5. Procedimientos para la toma de decisiones administrativas en casos de litigios sobre derechos privados;6. Procedimientos internos establecidos por las escuelas y otras instituciones educativas con fines educativos;7. Acciones de gestión de personal de los funcionarios del gobierno; y 8. Acciones tomadas por el Yuan de los exámenes en relación con los temas de las pruebas y la calificación de los resultados de las pruebas a efectos de los exámenes.

Acerca del autor

Josue Llorente

Soy Josue Llorente, tengo 25 años y soy licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en medios tradicionales y digitales. Me apasiona el periodismo en esta nueva era y su evolución en el medio digital.

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